Hoy dedicamos nuestra entrada a uno de los más destacados e
importantes documentos que se custodian en el Archivo Municipal. Se trata de un
privilegio real escrito en una de las variantes de la escritura cursiva gótica - letra de privilegios - en 1256 y que tiene
como signatura HI-115:
Privilegio real de 1256 por el que Alfonso X concede al
Concejo de Burgos el Fuero Real; exime de todo pecho a los caballeros que,
vecinos de la ciudad, mantengan armas y caballo, y tengan "pobladas las
mayores casas", concediéndoles facultad para excusar a sus paniaguados, y
eximiendo en la tributación a sus heredades fuera de la ciudad; asigna al
Concejo las rentas que produjeran los montes y dehesas y exime del pago de la marzadga
– tributo que se pagaba en el mes de marzo – a aquellos que acudieran a la
hueste real.
El Fuero Real fue el primero de los códigos realizados bajo
el reinado de Alfonso X y se inscribe dentro del ámbito de unificar el derecho
local castellano y de remediar el juicio de albedrío.
Alfonso X era hijo de Fernando III, el Santo, y de Beatriz
de Suabia y nieto de Alfonso VIII – al que en este medio dedicamos dos entradas
–. Cuando contaba solo con diez años sucedió un acontecimiento histórico
trascendental: su padre subió al trono leonés en 1230, uniéndose de nuevo y
definitivamente los reinos de Castilla y de León.
Alfonso X consolidó el legado de su padre y además de la
unión política se propuso, como hemos apuntado, llevar a cabo una unificación
de ambos reinos también en el campo jurídico. Esta labor le ha convertido en el
más importante legislador de todos los monarcas castellanos y puede decirse que
en uno de los más grandes reyes legisladores de la humanidad.
Hasta mediados del siglo XIII la característica fundamental
en los reinos de Castilla y León, desde el punto de vista jurídico, era la
dispersión normativa. La única ley de carácter general era el Fuero Juzgo, un
viejo código de tiempos visigodos. Pero este texto resultaba arcaico y solo se
aplicaba en las tierras propiamente leonesas.
En Castilla, las fuentes básicas del derecho eran la
costumbre y las sentencias jurídicas o “fazañas”. En la práctica tanto en
Castilla como en León prevalecía el localismo jurídico: los "fueros".
En ellos se recogían los usos y costumbres de cada localidad, así como los
derechos y deberes de sus habitantes.
Alfonso X se propuso dar un giro radical a este panorama
trocando la dispersión legislativa en una unidad jurídica sustentada en una
ingente producción de textos jurídicos entre los que destacan: el Fuero Real,
el Espéculo y sobre todo, las Partidas.
El Fuero Real se impuso por encima de las normas locales que
estaban sometidas al arbitrio de los señores o a los tribunales locales,
derogándolas. En él se dejaba patente que sólo al rey le correspondía legislar,
sin ningún tipo de intervención de cualquier estamento en su iniciativa,
deliberación y posterior aprobación.
Y a medida que fue ampliándose el número de ciudades y
villas donde tenía vigencia el Fuero Real se avanzaba en el sentido de la
unificación jurídica de los reinos.
Transcripción del documento.
Fuente: archivo municipal burgos
1 comentario:
Que bella interesante entrada, me ha encanto conocer la historia Real de Burgos. Dedicada a los señores reales de Burgos...
GRACIAS PAPI POR TAN INTERESANTES ENTRADAS.
ALMA
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